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Ley de Conservación, Recuperación, Protección del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y el Embellecimiento de la Ciudad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL S.M.M.A. N° 008/2016

Santa Cruz de la Sierra, 23 de febrero de 2016

 

Abog. Michele C. Lawrence Vargas

SECRETARIA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

 

VISTOS

Que habiendo entrado en vigencia la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 210/2015, “LEY DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN DEL ÁRBOL, POLÍTICAS DE ARBORIZACIÓN URBANA Y EL EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD”, que considera una infracción gravísima la tala no autorizada de árboles urbanos y, evidenciada la conducta de propietarios privados que, haciendo caso omiso a la normativa han procedido al derribo de masas arbóreas dentro de sus predios, lo cual no es admisible por el daño ambiental que se causa al municipio de Santa Cruz de la Sierra, toda vez que provoca la pérdida de los pulmones verdes que purifican el aire y brindan innumerables funciones al medio ambiente urbano, asumiendo medidas de emergencia para prevenir conductas irresponsables que puedan ampararse en el derecho civil a la propiedad privada, se hace necesario disponer restricciones a la tala no autorizada de árboles en predios privados.

CONSIDERANDO:

Que, si bien la Constitución garantiza el derecho al uso y disfrute de la propiedad privada, también se debe sopesar aquellos casos en que se realiza en franca contraposición al bien común e intereses de la ciudadanía en su conjunto; por lo que el párrafo III del artículo 13° de la Constitución, determina oportunamente que: “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.

Que, la Constitución Política del Estado, determina en su artículo 33° que: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”.

Que el numeral 4 del parágrafo II del artículo 299° de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional, establece entre las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

Que, el artículo 311° de nuestra Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano.

Que, el artículo 383° de la Constitución determina que: “El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad”.

Que, asimismo nuestra Constitución Política del Estado define que son competencias exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; y específicamente, en el numeral 5 del parágrafo I del artículo 302º, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, en su Jurisdicción, el: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”.

Que, en el parágrafo III del artículo 312º de nuestra Constitución Política, se dispone que: “Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente”.

Que, asimismo, entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, establecidas en el párrafo I del artículo 302° de la Constitución Política del Estado, se determina la competencia para la: “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.

Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, establece en el numeral 3 de su artículo 9°, que la Autonomía se ejerce a través del ejercicio de “La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo”; mismo que fue aplicado para la emisión de la Ley Autonómica Municipal GAMSC N° 210/2015 “Ley de Conservación, Recuperación, Protección del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y el Embellecimiento de la Ciudad”, conforme a competencias establecidas por Ley.

Que, asimismo el numeral 2 del parágrafo IV del artículo 87° de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, determina que las competencias concurrentes establecidas en los numerales 4 y 11 del parágrafo II del artículo 299° de la Constitución Política del Estado se distribuirán de la siguiente manera: “2. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos”.

Que, el artículo 34° (Protección de los Derechos), de la Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, determina que: “Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias”.

Que, asimismo, el artículo 38° (Carácter de la Vulneración de los Derechos) de la Ley Marco de la Madre Tierra, dispone que: “La vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los derechos colectivos e individuales”.

Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales determina en el numeral 4 de su artículo 16°, que constituye una atribución de los Concejos Municipales: “En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”; y que asimismo, en el numeral 3 de su artículo 26°, establece que es una atribución de los Alcaldes o Alcaldesas el “Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda”; siendo ese el marco bajo el cual se emitió la Ley Autonómica Municipal GAMSC N° 210/2015 “Ley de Conservación, Recuperación, Protección del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y el Embellecimiento de la Ciudad”.

Que, la supracitada Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, también determina en el numeral 4 de su artículo 29°, como atribución de las Secretarías Municipales, el “Dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia”.

Que, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 regula, sistematiza y vincula el ejercicio Legislativo Municipal, emergente del ejercicio de las facultades legislativas, de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulando el procedimiento para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de la Legislación Municipal; entre las cuales establece a las Resoluciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas en el orden N° 7 de la jerarquía normativa municipal.

Que, la Ley Autonómica Municipal GAMSC N° 210/2015 “Ley de Conservación, Recuperación, Protección del Árbol, Políticas de Arborización Urbana y el Embellecimiento de la Ciudad”, ha establecido un adecuado marco legal para la recuperación y protección, tanto de los arboles individuales, como de las masas arbóreas de las áreas urbanas del municipio de Santa Cruz de la Sierra, jerarquizando la política municipal de arborización, para consolidar una ciudad verde y sustentable. Disponiendo además una protección integral del arbolado urbano, tanto para árboles individuales como para masas arbóreas, sean de especies nativas o exóticas, por las funciones ambientales que brindan a las áreas urbanas del municipio.

Que, la protección integral de los árboles urbanos, destinada a mejorar efectivamente la calidad ambiental, en beneficio de la ciudad y sus habitantes, requiere promover activamente la recuperación de la diversidad de especies arbóreas nativas de esta zona geográfica y realzar su valor patrimonial.

Que, el artículo 6° de la Ley Autonómica Municipal GAMSC N° 210/2015, actualmente en vigencia, declaró Patrimonio Natural de Interés Social del municipio, a todas las especies arbóreas nativas existentes en las zonas urbanas.

Que, el Código de Urbanismo y Obras, entre los requisitos y etapas para urbanizar terrenos, dispone en el artículo 45° (Otros requisitos para casos especiales), que: “En caso de que el terreno presente bosques o vegetación exuberante, deberá presentar levantamiento de los árboles representativos de porte medio y alto, debiendo la propuesta urbanística, respetar la ubicación de los mismos”; además que “Estos planos, deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable del levantamiento, y si fuera el caso, también por otros especialistas

Que, el artículo 373° (Preservación de árboles en propiedades particulares) del Código de Urbanismo y Obras, también dispone que: “Los árboles de gran porte, ubicados a 10,00 m desde la Línea Municipal al interior de predios privados, podrán ser retirados únicamente con autorización expresa de la Oficina Técnica del Gobierno Autónomo Municipal”; y que además, “Los propietarios de terrenos privados con masas arbóreas que provean de un paisaje natural al entorno y se consideren pulmón del barrio, deberán recabar las condiciones de poda en la Oficina Técnica, quedando prohibida la tala total de la vegetación sin autorización, acción sujeta a sanciones”; estableciendo específicamente que: “Todo terreno con más de 1.500 m2 de superficie, con significativa masa arbórea deberá realizar un levantamiento arbóreo a fin de ser evaluada su condición de preservación. La Secretaría Municipal de Medio Ambiente otorgará la certificación de factibilidad y las condiciones para el desarrollo del diseño técnico, de manera previa a la presentación del Anteproyecto de Arquitectura”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 153/2012, de fecha 23 de agosto de 2012, se crea la Secretaría Municipal de Medio Ambiente, dependiente del Despacho del Señor Alcalde, quedando así instituida organizativamente la instancia interna del Gobierno Autónomo Municipal que atenderá específicamente la problemática ambiental en lo que fuere de competencia municipal.

POR TANTO:

La Secretaría Municipal de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y demás normativa vigente, precautelando la integridad de la cobertura arbórea en áreas urbanas del municipio, toda vez que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano, de acuerdo con el artículo 311° de la Constitución Política del Estado,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO (LIMITACIÓN ADMINISTRATIVA A PROPIEDADES PRIVADAS).- Se establece RESTRICCIÓN ADMINISTRATIVA, respecto de los árboles o masas arbóreas que se encuentran dentro de predios privados urbanos del municipio de Santa Cruz de la Sierra, quedando prohibida para los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título, toda actividad que provoque daño o muerte de un árbol.

ARTÍCULO SEGUNDO (EXCEPCIÓN).- Se exceptúan de la restricción administrativa establecida en el Artículo Primero, aquellos predios que obtengan los siguientes requisitos:

-          Censo Arbóreo,

-          Certificado de Factibilidad (en el marco del Código de Urbanismo y Obras-CUO)

-          Planos aprobados (de parcelamiento urbano o arquitectónicos según corresponda a cada caso)

-          Licencia Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO (MANIFIESTO ARBÓREO).- Se instruye a los propietarios, poseedores o detentadores bajo cualquier título, de predios privados urbanos en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, que contengan árboles o masas arbóreas en su interior, declarar por escrito esta situación, ante la Secretaría Municipal de Medio Ambiente, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente Resolución; debiendo indicar la Unidad Vecinal, número de manzano, número de lote, superficie del predio, cantidad aproximada de árboles y si contuviera especies nativas, a efectos de la próxima implementación del Catastro de Arborización Urbana (georreferenciación de pulmones verdes del municipio) que se ha dispuesto mediante la Ley Autonómica Municipal GAMSC N° 210/2015. Esta declaración o manifiesto no tendrá ningún efecto legal en materia civil posesoria o en relación al derecho propietario sobre el predio.

A este efecto, se comunica que la Secretaría Municipal de Medio Ambiente (SMMA) se encuentra ubicada en el Parque Industrial, PI-31, atrás de la Universidad UPSA, lado de EMACRUZ.

ARTÍCULO CUARTO (DEBER DE INFORMAR).- Todo vecino que tenga conocimiento de algún lote de terreno privado, en área urbana, el cual contenga masa arbórea en su interior, que deba ser objeto de protección, deberá informar esta situación a la Secretaría Municipal de Medio Ambiente, de manera formal mediante nota escrita.

ARTÍCULO QUINTO (ADVERTENCIA LEGAL).- El incumplimiento a la disposición del Artículo Primero de la presente Resolución, podrá ser denunciado y procesado por el delito ambiental de tala ilegal (tipificado en el artículo 109 de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente), delito forestal (tipificado en el parágrafo IV del artículo 42° de la Ley N° 1700 – Ley Forestal), según cada caso.

ARTÍCULO SEXTO (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).- Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la Autoridad Competente, la infracción de normas que protegen el medio ambiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO (ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO).- Se instruye a la Dirección de Regulación y Control del Medio Ambiente dependiente de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente, recibir y procesar los informes sobre masas arbóreas en predios privados que les sean presentados, a los efectos señalados en la presente Resolución y previstos en la Ley Autonómica Municipal GAMSC N° 210/2015; así como la atención inmediata y seguimiento a toda denuncia que fuere presentada, por cualquier incumplimiento a las disposiciones de los artículos precedentes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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